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LA VERDADERA REALIDAD (OPINIONES)

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En estos momentos, ahora mismo, estoy viendo en la televisión la serie "EL PRÍNCIPE".  En esa serie, hay un policía encarnado por el actor José CORONADO, cuyo hijo fue muerto por otro menor. El autor de la muerta del hijo del policía, también era menor en el momento en el que cometió el asesinato. El sabe, que la Ley del Menor le ampara, de hecho, tras terminar su estancia en un centro de reforma, regresa nuevamente al barrio donde vivía, al igual que su víctima. En un momento determinado, es nuevamente detenido por una nimiedad, y lo primero que manifiesta a los Policías que le detienen es referirles su minoría de edad, siendo inmediatamente rectificado, manifestandole que no, que ya ha dejado esa minoría de edad. Quizás penséis que a que viene esto. Pues es muy sencillo. Para entablar una discusión sobre si la actual Ley del Menor, es verdaderamente buena para esos menores, o por el contrario, lo que hace esta Ley es que esos menores DELINCUENTES...

ACTUACIONES CON MENORES DESDE DIFERENTES PERSPECTIVAS (I) MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO

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Las actuaciones con menores se debe de aplicar desde diferentes perspectivas, dependiendo estas del protagonismo activo o pasivo del menor. Estas situaciones que se pueden dar con el menor, son las siguientes: *** MENOR EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO *** MENOR COMO SUJETO ACTIVO DE UN DELITO *** MENOR COMO SUJETO PASIVO DE UN DELITO Quizás deberíamos incluir en ese listado el MENOR COMO PERSONA DESAPARECIDA O FUGADA DE UN CENTRO (ya sea de reforma o protección) En esta publicación, intentaremos desgranar cada una de esas situaciones, sin entrar en detalles con respecto a los delitos que suelen cometer, o bien de los que suelen ser víctimas, puesto que esto será abordado de una manera más profunda en diferentes publicaciones. MENOR EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO. La expresión, menor desamparado se usa para aludir a esa situación en la que se encuentran los menores cuando se ven privados de la necesaria asistencia moral o material por incumplimiento grave de...

DEFINICIÓN DE MENOR DE EDAD. (ÁMBITO LEGISLATIVO)

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Legislativamente, son menores de edad  todos aquellos que están por debajo de los 18 años. Ni la normativa nacional, ni la internacional ofrece un concepto único de minoría de edad, ni siquiera existe un termino equitativo.  Dependiendo del país, la mayoría de edad se alcanza a diversas edades, a los 12 como pasa en Trinidad y Tobago o en algunos sectores de Argentina, o a los 21 como en el estado de Mississippi, Irlanda, Mozambique, etc... Se puede ver el amplio abanico que existe con relación a cuando se adquiere legalmente esa mayoría de edad. El termino menor, como apunta Cruz Blanca, es la diferencia del marcado carácter asistencial de los términos infancia y niño, únicamente marca una relación de contraposición respecto al mayor. Por ejemplo, para realizar ciertos actos jurídicos, para ser sujeto pasivo de determinados delitos o para designar consecuencias jurídicas diferentes. Es el termino menor el...